Mar  20

¿Debo cumplir con el régimen de visitas durante el confinamiento por coronavirus?

En una situación tan excepcional como la del estado de alarma decretado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria por la epidemia de coronavirus, son muchas las dudas que surgen en estos momentos en las familias con progenitores separados. 

¿Cómo cumplir con el régimen de visitas cuando estamos obligados al confinamiento en casa? ¿Cómo realizar los turnos acordados en caso de custodia compartida?

Como entidad experta en mediación familiar y en lograr acuerdos en separaciones y divorcios, creemos que, en estos momentos más que nunca, es fundamental mantener un espíritu de colaboración entre los progenitores para respetar en lo posible las resoluciones judiciales o los acuerdos alcanzados de mutuo acuerdo, aunque ya adelantamos que los criterios de los jueces, en estos momentos, están siendo dispares.

De este modo, las estancias deberán continuar, en principio, como fueron establecidas, siempre que no contravengan el interés superior del menor o la menor, es decir, su derecho fundamental a la salud.

Esto supone ajustarse a las normas sanitarias. En este sentido, el Real Decreto establece que se deben evitar desplazamientos innecesarios pero también que se puede volver a la residencia habitual, por lo entendemos que el traslado del menor o la menor del domicilio de un progenitor al del otro puede realizarse, pero quizá deben evitarse desplazamientos muy frecuentes o las visitas intersemanales.

Ahora bien, deberemos tener en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias y por tanto:

  • El/la menor no puede estar en un domicilio en el que, o bien el progenitor o bien una persona residente en el hogar, estuviera contagiada por el virus o tuviera sospechas de estar contagiada. También debería evitarse si uno de los progenitores o alguna persona residente en el hogar forma parte de la población de riesgo.
  • Asimismo, alguna de las directrices de aplicación del Real Decreto del estado de alarma establecen que el/la menor debe ir acompañado de una sola persona adulta y con las correspondientes medidas de seguridad, y deben evitarse los desplazamientos en el transporte público. En caso de no existir alternativa, se deberán extremar las precauciones mediante el uso de guantes, mascarillas y distancia de seguridad.
  • También se ha recomendado que, durante los desplazamientos, los progenitores lleven consigo la sentencia para el supuesto de que la policía solicite la justificación de ese desplazamiento.
  • Recomendamos que las posibles limitaciones a las visitas y estancias sean compensadas con una comunicación telefónica o telemática mucho más frecuente, y una vez haya finalizado, con más estancias y visitas. 

Si a pesar de estas recomendaciones generales, los progenitores no lograran ponerse de acuerdo, aconsejamos buscar ayuda profesional a través los centros de mediación y abogados y abogadas de familia.

 

Begoña González Martín, Mediadora familiar de UNAF

 

Mediación para el Acuerdo
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