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La regulación del matrimonio y familias homoparentales

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Tal y como analizamos en el post «Breve historia de la diversidad familiar en España«, la uniones estables entre parejas homosexuales de hombres o mujeres han carecido de regulación legal en España hasta 2005. 

A pesar de ello, se trata de un modelo de familia emergente en la sociedad, al que no se puede ignorar en los recursos y en las intervenciones sociales o políticas que apoyan y defienden los derechos de las familias sin distinción, en sus necesidades e intereses, un aspecto que la Mediación Familiar debe tener siempre en cuenta.

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Así, en este post hemos querido recordar los avatares que tuvieron que afrontarse en España antes, durante y después de la promulgación de la ley, y examinar el panorama legislativo que presenta el reconocimiento del matrimonio homosexual en diferentes partes del mundo.


España

La Ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio entró en vigor el 3 de julio de 2005. El Congreso de los Diputados aprobó la Ley en primera votación con 183 votos a favor y 119 en contra. En el Senado la Ley fue vetada por 131 votos contra 119 a favor. En su devolución al Congreso el veto fue levantado y la Ley aprobada por 187 votos a favor y 147 en contra.

La aprobación de esta Ley suscitó la oposición enconada de la jerarquía católica y del principal partido de la oposición (Partido Popular), que recurrió formalmente la Ley como inconstitucional ante el Tribunal correspondiente. El Tribunal constitucional resolvió en 2012 a favor de la constitucionalidad del matrimonio homosexual por 8 votos a favor y 3 en contra.

A juzgar por los datos estadísticos, la ciudadanía se mostró favorable al matrimonio entre personas del mismo sexo, en un 66%. A finales de 2008 se habían celebrado en España 12.648 matrimonios homosexuales. En el año 2011 la cifra de matrimonios entre personas del mismo sexo ascendía a 21.749, lo que nos permite afirmar que hasta el año 2014 se han celebrado más de 30.000 matrimonios entre personas del mismo sexo (Instituto Nacional de Estadística).


Europa

Bélgica: Fue el primer Estado europeo en reconocer el derecho a matrimoniar de las parejas de un mismo sexo (año 2000). El 3 de enero de 2003 entró en vigor la ley, con dos limitaciones: 1) prohibición de contraer matrimonio con persona de país cuya legislación no reconociera matrimonio entre personas del mismo sexo, 2) exclusión del derecho a adopción para esta modalidad de matrimonio. Ambas restricciones fueron derogadas en 2004 y 2006 respectivamente.

Dinamarca: Desde el 7 de junio de 1989 existe en Dinamarca una Ley de Uniones civiles con expreso reconocimiento para parejas del mismo sexo. Aunque el matrimonio entre personas homosexuales de uno u otro sexo tanto civil como religioso celebrado por la Iglesia Evangélica Luterana Da­nesa no alcanzó la legalidad matrimonial hasta el 15 de junio del 2012.

Finlandia: El viernes 28 de noviembre del 2014, el Parla­mento finlandés respaldó una propuesta de reforma de las leyes del país para introducir el marco legislativo entre personas del mismo sexo. La propuesta avalada por 16o.ooo firmas contempla, además, el derecho a la adopción en estos casos matrimoniales, no obstante lo cual, está previsto que el debate sobre la aprobación de una Ley en este sentido no se celebre hasta el año 2018.

Francia: El 17 de mayo de 2013, el Consejo Constitucional resolvió la constitucionalidad de la Ley de Matrimonio entre personas del mismo sexo que había sido recurrida, igual que sucedió en España, por la Iglesia Católica y el partido conservador U.M.P. Al día siguiente de su promulgación por el presidente de la República Francesa, Holande, obtuvo su publicación defi­nitiva el 17 de mayo en el diario oficial.

Islandia: El 11 de junio de 2010, el Parlamento aprobó sin votos en contra (49 diputados presentes de un total de 63) la Ley de matrimonio entre homosexuales, convirtiéndose en el noveno país del mundo que concede legitimidad a dicha forma de matrimonio. La Ley se aprobó en cumplimiento del programa electoral de la coalición gobernante bajo la rectoría de la socialdemócrata Jóhanna Sigurðardóttir, primera política lesbiana en ocupar el cargo de Primera Ministra en el país.

Luxemburgo: El matrimonio homosexual civil es legal desde el 18 de junio de 2014 y, a partir del 1 de enero de 2015, la ley incluye la adopción por parte del matrimonio homosexual.

Noruega: Promulgó la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo que entró en vigor el 1 de enero de 2009.

Portugal: El matrimonio entre personas del mismo sexo quedó aprobado en 2010. La Ley entró en vigor el 5 de junio, después de un curioso re­corrido y la revisión consiguiente por el Tribunal Constitucional, porque habiéndose aprobado por la Asamblea Nacional la Proposición de ley del Gobierno en trámite parlamentario normal, del 8 de enero al 1o de febrero, fue recurrida de inconstitucionalidad por remisión del presidente de la República (Cavaco Silva). Pero una vez aprobada por el Constitucional, con fecha 8 de abril, el 17 del mismo mes y año el presidente tomó el sensato acuerdo de cejar en su oposición- por lo demás legítima- a la Ley, con el fundamento de que en tiempos de crisis no se debe dividir al país, sino al contrario, promover su mayor unión. «No quiero alargar inútilmente este debate», dijo, «ni desviar la atención de los portugueses de los pro­blemas que afectan gravemente a la vida de las personas».

Suecia: El matrimonio con independencia del sexo de pertenencia de los contrayentes entró en vigor el 1 de mayo de 2009. La ley contó con el apoyo de 6 de los 7 partidos con representación parlamentaria, habiendo sido presentada por el Gobierno de coalición centroderecha. En la votación se obtuvieron las siguientes cifras: 261 síes 22 noes (éstos últimos mayoritariamente procedentes del partid o Demócrata Cristiano).

Irlanda: La República de Irlanda aprobó en mayo de 2015 el matrimonio homosexual a través de un referéndum histórico, convirtiéndose en la primera nación que somete a votación popular el matrimonio gay. El ‘sí’ consiguió el 62,1% de los votos, lo que permitió que el matrimonio entre parejas del mismo sexo sea reconocido por el artículo 41 de la Carta Magna, concediendo protección constitucional y equiparándolo al matrimonio convencional. Es interesante recordar que Irlanda en uno de los países más católicos de Europa y este hecho demuestra la transformación social que se está experimentando en los últimos años.

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América

Canadá: La Ley de matrimonios homosexuales se aprobó el 20 de julio de 2005. Con un total de 9 de las 13 regiones canadienses que lo habían aprobado legalmente desde el año 2003. El 9 de diciembre de 2004, el Tri­bunal Supremo de Canadá sentenció la constitucionalidad del matrimonio homosexual, con competencia exclusiva del Gobierno Federal en el recono cimiento de ese derecho.

Esta resolución del Tribunal Supremo movió al Gobierno liberal a presentar una ley de matrimonios homosexuales que, tras su paso por la Cámara de los Comunes, consiguió un respaldo de 158 votos frente a 133, siendo aprobada en el Senado por 46 votos frente a 22 en contra.

Argentina: La modalidad de matrimonio que estudiamos fue aprobada en Argentina el 15 de julio de 2010. La Ley obtuvo el respaldo de ambas Cá­maras Legislativas: Congreso Nacional depositaria de la representación popular, y la Segunda Cámara, representante de las Provincias. La oposición principal estuvo residenciada en las instituciones de la Iglesia católica, diversas confesiones religiosas protestantes, los partidos políticos conser­vadores y el legendario diario «La Nación».

Ante la aprobación de la Ley, el primado católico monseñor Bergoglio aren­gó a las masas opositoras con soflamas que se hicieron famosas, tildando a la acción legislativa de «Movida del Diablo» y a su campaña en contra como «Guerra de Dios». Le replicó desde Pekín, donde se encontraba de viaje oficial, la presidenta de la República, Cristina Fernández de Kirchner: «semejantes ataques a la Ley remiten a tiempos inquisitoriales». Mientras los partidos conservadores defendían los ataques del Prelado como las armas de siempre «en defensa de la familia» y del «orden natural de las cosas».

En la Argentina, como en todos los demás países mencionados, el protagonismo en la lucha por la consecución de un matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos requisitos y derechos que el matrimonio heterosexual ha correspondido a organizadones de gays y lesbianas, bisexuales, transexuales y a sectores o asociaciones progresistas, universidades y sindicatos, etc. en la misma línea ideológica. En Argentina participaron en la reivindicación de la Ley la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Asocia­ción de Derechos Humanos, las Madres de la Plaza de Mayo, las Abuelas de la Plaza de Mayo, el lNADl (Instituto Nacional contra la Discriminación), la CGT (Confederación General del Trabajo), partidos progresistas como el Frente para la Victoria (Oficialista), el partido socialista Nuevo Encuentro, Unión Cívica Radical, Proyecto Sur, etc.

La mayoría de los medios de comunicación apoyaron la Ley. Argentina ha sido el primer país de Latinoamérica en aprobar una Ley de estas características.

Estados Unidos: El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de EE.UU. ha legalizado el matrimonio homosexual en todo el país, al declarar ilegales las leyes que prohibían casarse a personas del mismo sexo en 14 Estados. Automáticamente, la decisión sobre los cuatro Estados demandados se aplicó a los diez que sólo permitían casarse a un hombre con una mujer y, de golpe, el matrimonio homosexual, hasta entonces legal en 36 Estados, lo es en los 50 de la Unión, sin excepción.

El primero de los Estados en aprobarlo fue Massachusetts, tras de pronunciarse favorablemente una sentencia judicial en 2004. El segundo fue Connecticut, asimismo median­do resolución judicial en 2oo8. El Estado de Iowa lo legalizó en 2009, y New Hampshire el 1 de enero de 2010; habiéndose frustrado todos los intentos subsiguientes por abolir las respectivas leyes.

Por el cauce legislativo sin intervención judicial, Vennont fue el primero en aprobarlo. El caso de California es especial: La Corte Suprema del Esta do declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y procedió a legalizar el matrimonio homosexual en el año 2008. Pero un referéndum convocado el 4 de noviembre del mismo año modificó la Constitución del Estado con el único fin de que el matrimonio sólo se pudiera celebrar entre parejas compuestas por un hombre y una mujer. Ello sin perjuicio de los derechos adquiridos por los contrayentes de los 18.ooo matrimonios homosexuales celebrados durante la vigencia de la norma constitucional abolida. Tal fue la situación restrictiva del Estado californiano después de haber dispuesto durante cinco meses del derecho al matrimonio homosexual.

México: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en la ciudad de México) aprobó el 21 de diciembre de 2009 la modalidad de matrimonio homosexual por una mayoría de 39 votos a favor frente a 20 en contra y 5 abstenciones.

Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo en México se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no esta legalizados este tipo de matrimonios. Anteriormente únicamente se podía realizar en el Distrito Federal, Quintana Roo y Coahuila, además de que les permite gozar de todos los beneficios que ello implica como la seguridad social por parte del IMSS e ISSSTE y las instituciones sociales de vivienda como el INFONAVIT y FOVISSSTE así como adopción de menores.


África

Sudáfrica: Se aprobó la ley de matrimonios homosexuales el 30 de noviem­bre de 2006. En diciembre de 2005, El Tribunal Constitucional Sudafricano dictó sentencia declarando injustificable la discriminación basada en la orientación sexual, y concedió al Gobierno un plazo de 12 meses para modificar la Ley Nacional del Matrimonio con substitución de los términos «marido» y «mujer» por los de «cónyuges». La ley fue respaldada por la Asamblea Nacional Sudafricana con 230 votos a favor frente a 41 en contra.

Fuente: «Histórico de la Mediación Familiar en  España», de Ana Mª Pérez del Campo

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