Oct  25

La Unión Europea recomienda un mayor impulso de la mediación

Casi una década después de que se aprobara la Directiva Europea sobre la Mediación, el Parlamento Europeo publica una resolución sobre su aplicación a lo largo de estos años. Repasamos las principales conclusiones y recomendaciones en torno a esta herramienta alternativa, más barata y rápida, a los litigios judiciales.

La mayoría de los países de la Unión Europea (UE) dispone de procedimientos de acreditación para mediadores y mediadoras y utiliza Registros Nacionales, pero faltan sistemas estadísticos. Imagen: FreePik.

 

El Parlamento Europeo aprobó en 2008 la Directiva sobre la Mediación, cuyo primer artículo especifica la necesidad de promover el uso de la mediación y, en particular, lograr “una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial”.

Ha pasado casi una década, pero la mediación sigue utilizándose en menos del 1% de los casos llevados ante los tribunales europeos. La mayoría de los Estados miembros ha ampliado el ámbito de aplicación de sus medidas nacionales. Sin embargo, las diferencias en la transposición de la Directiva en cada país siguen siendo muy altas. Por ejemplo, Italia recurre a la mediación seis veces más que el resto de Europa.

Las dificultades surgidas durante estos años para aplicar la Directiva reflejan diferencias culturales en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales. Por eso, las redes europeas de profesionales del Derecho siguen planteando la necesidad de un cambio de mentalidad mediante la “adopción de una cultura de la mediación y la resolución amistosa de conflictos”.

Ante las diferencias legales existentes entre los Estados miembros de la UE, el Parlamento Europeo insiste en la importancia de sensibilizar a los legisladores nacionales sobre las ventajas de la mediación: “Como procedimiento extrajudicial alternativo, voluntario y confidencial, la mediación puede ser un instrumento útil para aliviar los sobrecargados sistemas judiciales y permitir la resolución extrajudicial rápida y barata de litigios entre personas físicas o jurídicas”.

Derecho de Familia y Códigos de Conducta

El Parlamento Europeo destaca la importancia de la mediación en el ámbito del Derecho de Familia, en particular, en lo relativo a la separación o divorcio, custodia de los hijos, derecho de visita y sustracción parental de menores. “La mediación puede crear un clima constructivo para las negociaciones y garantizar un trato justo entre madres y padres”, afirma el texto europeo.

Durante estos años, el Código de Conducta Europeo se ha consolidado como instrumento para asegurar la calidad de la mediación y ha sido una inspiración para otros códigos nacionales y sectoriales.

En esta línea, el Parlamento también recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan y apliquen salvaguardas adecuadas en los procedimientos de mediación con el fin de “limitar los riesgos para las partes más débiles y protegerlas contra todo posible abuso de procedimiento o posición por las partes más poderosas”.

En sus recomendaciones, la institución europea también solicita fomentar el recurso a la mediación mediante campañas de información y sensibilización como la campaña lanzada en España este mes de octubre por la Unión de Asociaciones Familiares: “Con la mediación familiar, todo el mundo gana”.

Fomentar y acreditar la mediación en Europa

En la actualidad, todos los Estados miembros de la UE prevén la posibilidad de que los tribunales insten a las partes en un litigio a recurrir a la mediación o, al menos, a participar en sesiones informativas sobre la mediación. En algunos países, la participación en estas sesiones informativas es obligatoria, ya sea por iniciativa del juez (República Checa) o por disposición legal en litigios de familia (Luxemburgo, Lituania y Reino Unido).

Numerosos países europeos ofrecen incentivos económicos para que las partes recurran a la mediación, ya sea en forma de reducción de costes, asistencia jurídica o sanciones en caso de negativa injustificada a considerar la mediación. Estos incentivos demuestran que la mediación proporciona una resolución extrajudicial de los litigios rentable y rápida, a través de “procedimientos adaptados a las necesidades de las partes”.

En este sentido, la mayoría de los países dispone de procedimientos de acreditación para mediadores y mediadoras y utiliza Registros Nacionales. No obstante, el Parlamento Europeo señala la dificultad de obtener datos estadísticos completos sobre la mediación: “sin una base de datos fiable, resulta muy difícil seguir fomentando la mediación y aumentar la confianza de la opinión pública en su eficacia”.

El Parlamento Europeo insiste: necesitamos crear un sistema común en la UE para la resolución extrajudicial de litigios que incluya las disposiciones específicas ya existentes sobre las obligaciones de confidencialidad para los y las mediadoras, así como sobre los plazos de caducidad y prescripción de procedimientos judiciales cuando se intenta la mediación. 

Mediación para el Acuerdo
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